REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veinte (20) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015- 000123

Solicitante: Isleidy Zenaida Gómez Veliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.606.

Abogado Asistente: Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.961.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 17 de abril de 2.015, la ciudadana Isleidy Zenaida Gómez Veliz, ya identificada, actuando en su nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.961, en el cual solicitó que su persona y sus hijos sean declarados Unicos y Universales Herederos del causante Yonatha Adonais Alvarado Pérez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.411, fallecido en el Hospital Central Antonio María Pineda, de la parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha quince (15) de diciembre de 2014, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio dos (02) de autos.
En fecha 21 de abril de 2.015, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la declaración de los niños se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.961, mediante la cual recibió conforme edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 27 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado Manuel José Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.961, mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 25 de abril de 2015.

En fecha 08 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado Manuel José Pérez, mediante la cual solicitó se fijara el día para la declaración de los testigos ciudadanos José Gregorio Santeliz y Manuel José Barrios, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.854.700 y V- 5.925.723, respectivamente.
En fecha 12 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 13 de mayo de 2015, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos José Gregorio Santeliz y Manuel José Barrios, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.854.700 y V- 5.925.723, respectivamente.
En fecha 18 de mayo de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos José Gregorio Santeliz y Manuel José Barrios, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.854.700 y V- 5.925.723, respectivamente.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos José Gregorio Santeliz y Manuel José Barrios, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.854.700 y V- 5.925.723, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante Yonatha Adonais Alvarado Pérez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.411, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Yonatha Adonais Alvarado Pérez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.411, a la solicitante ciudadana Isleidy Zenaida Gómez Veliz, ya identificada y a los niños (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de mayo de 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 250- 2015 y se publicó siendo las 12:10 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000123