REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veinte (20) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000146
Solicitante: Yanet Del Rosario Meléndez Morles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.639.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2015, la ciudadana Yanet Del Rosario Meléndez Morles, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas, las adolescentes (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Daniel Alberto Meléndez Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.922.703. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Yasmil José Meléndez Morles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.596, en su condición de tío materno. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, del curador propuesto, de los testigos propuestos, declaración jurada de soltería, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, constancias de estudios emitidas por el subdirector (E) de la Escuela Bolivariana Nacional “Pedro León Torres” y por la Directora (E) del Liceo Secundario Bolivariano “Egidio Montesinos”, constancia de residencia de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 13 de mayo de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las adolescentes, del curador propuesto ciudadano Yasmil José Meléndez Morles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.596 y de las testigos ciudadanas Nasle Cleofilda De La Chiquinquira Betancourt Crespo y Luz Crecencia Colmenarez Morles, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.805.650 y V-11.702.769, respectivamente.
En fecha 18 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Nasle Cleofilda De La Chiquinquira Betancourt Crespo, ya identificada, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de de la testigo ciudadana Luz Crecencia Colmenarez Morles, ya identificada, quien rindió su declaración. Asimismo, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección abogada Eneyilda Marisol López, quien solicito que fuese fijada nueva oportunidad para oír las declaraciones de la testigo ciudadana Nasle Cleofilda De La Chiquinquira Betancourt Crespo, ya identificada. Del mismo modo, fue fijada en esa fecha la nueva oportunidad para oír la declaración de la ciudadana Nasle Cleofilda De La Chiquinquira Betancourt Crespo, ya identificada.
En fecha 19 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Nasle Cleofilda De La Chiquinquira Betancourt Crespo, ya identificada, quien rindió su respectiva declaración. Igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Yasmil José Meléndez Morles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.596, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Nasle Cleofilda De La Chiquinquira Betancourt Crespo y Luz Crecencia Colmenarez Morles, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.805.650 y V-11.702.769, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Yasmil José Meléndez Morles, ya identificado, plenamente identificado en autos, de ser Curadora de las adolescentes, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Yasmil José Meléndez Morles, ya identificado, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de mayo de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 248 - 2.015 y se publicó siendo las 12:03 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000146
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