En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la petición formulada por el abogada JOSE SANTIAGO DE LOS RIOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano AURELIO PESTANA PEREIRA, mediante escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2008, y en consecuencia, se declara definitivamente firme la decisión dictada el día 20 de febrero de 2008, que nego la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 252, 272 y 298 del Código de Procedimiento civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Mu.....