Se dictò decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ord. 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acordo medida Privativa Judicial de la preventiva de Libertad de la establecida en el articulo 250 y 251 ordinales 2º y 3º del C.O.P.P al ciudadano Josvick Medrano. Se acordo seguir la presente causa por el procedimiento especial. Quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión en fecha 17-04-2009.