DECISIÓN:
Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: parcialmente con lugar, la demanda de obligación alimentaria, presentada por la ciudadana Lisbeth Moraima Camacaro Nelo, ya identificada, en representación de sus hijos los niños Norbelis Lisneidy y Dennos Jaziel Perozo Corobo, contra el ciudadano Lucio José Perozo Corobo. En consecuencia, se fija la pensión de alimentos en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razòn de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) quincenales, que equivale al 48,56% del salario mínimo actual, el cual se incrementará automáticamente en caso de aumento del salario del obligado, según lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
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