Vista la redención declarada en esta misma fecha,  se procede a actualizar  el cómputo de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al Penado  JESUS ENRIQUE FERMIN VALDEZ. El penado entró en detención preventiva el 10 DE OCTUBRE DE 1998, por lo que hasta el día de hoy inclusive, ha permanecido detenido CINCO (5) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, como se evidencia en autos en fecha 15/04/2002 (Fs. 446 y 447, segunda pieza), en UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS.  Asimismo, consta en autos que en esta misma fecha le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio,  en SIETE (7) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; lapsos estos que sumados da un total de PENA REDIMIDA de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DOS (2) DIAS;  total éste que se le sumaría a la pena cumplida para un  total de pena cumplida de  SIETE  (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y (12)  DIAS, falt.....