/Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , , Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal Venezolano, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIR Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, de la pena , al penado JOSÉ ALEXANDER ESCOBAR MATHEUS, titular de la Cédula de Identidad No. (Indocumentado), venezolano, soltero, oficio carretillero, de 27 años de edad, nacido el 11/01/77, hijo de Isaías Escobar y Bertha Ramona Matheus, domiciliado en Urbanización La Carucieña, sector 5, casa No. 5, Barquisimeto, Estado Lara consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del supra mencionado ciudadano.
SEGUNDO: Se exonera de costas al penado conforme al artículo 26 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venez.....