REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-007140
ASUNTO : KP01-P-2006-007140
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de aprehensión en relación al penado JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.668.777 y siendo que el día de hoy se hizo efectiva dicha orden procede a celebrarse la respectiva audiencia.

PRIMERO. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: En el día de hoy, siendo la hora acordada, se constituyo el Tribunal de Ejecución Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. Alicia Olivares, la secretaria Abg. Geraldine Franco y el Alguacil designado funcionario Saúl Hernández, a los fines de realizar la Audiencia conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.668.777 y siendo que el día de hoy se hizo efectiva dicha orden procede a celebrarse la respectiva audiencia. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Rosimar González, la Defensa Pública Abg. Yelizta Duran y el penado JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.668.777, fecha de nacimiento 20-01-1988, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Trabajo en la panadería Nayan C.A, domiciliado en Cerritos Blanco calle 01 entre 1-20, casa s/n, de color azul con manchones verdes, cerca del Frigorífico el Gordo. Barquisimeto. Estado Lara. Teléfono: 0416-1210815. Acto seguido ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone al penado JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.668.777 del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone “Yo me estaba presentado ante el Tribunal y no ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, pido que me den la oportunidad de cumplir con mi beneficio. Es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa Pública quien manifestó: Revisada las actas que conforman el expediente y teniendo conocimiento a través del auto consulta del Sistema Juris 2000, se puede evidenciar que mi representado se encontraba presentado por ante la taquilla del Circuito Judicial Penal, pues este desconocía que en fecha 23-05-2011 le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena, por lo que se presentaba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, asimismo que no consta la resulta de notificación a mi defendido de la sentencia interlocutoria por lo que solicito se le mantenga la Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena otorgada. Solcito se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi defendido y se designe a este mismo correo especial a mi defendido para que lleve el oficio a la UTASP y a la División de Captura. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación fiscal oída la exposición de la partes, y de la revisión de las actas del presente asunto se toma en consideración que efectivamente no consta la notificación del ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.668.777 por ende no se puede exigir al mismo el cumplimiento de las obligaciones exigidas por el Tribunal, solicitó que sea impuesto de las condiciones a cumplir y que el mismo de cumplimiento de forma inmediata a las mismas. Es todo. SEGUIDAMENTE OÍDA LAS PARTES ESTE TRIBUNAL CUARTO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se ordena al penado JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.668.777, incorporarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al Beneficio de Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena, por el lapso de dos (02) años. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de la penda JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RANGEL. TERCERO: Se nombra como correo especial al penado JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RANGEL a los fines de que designe los oficios dirigidos a la UTASP y a la División de Captura. CUARTO: Líbrese boleta de libertad. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso correspondiente de Ley. Es todo.-
SEGUNDO. DECISION DEL TRIBUNAL: SEGUIDAMENTE OÍDA LAS PARTES ESTE TRIBUNAL CUARTO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se ordena al penado JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.668.777, incorporarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al Beneficio de Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena, por el lapso de dos (02) años. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de la penda JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RANGEL. TERCERO: Se nombra como correo especial al penado JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RANGEL a los fines de que designe los oficios dirigidos a la UTASP y a la División de Captura. CUARTO: Líbrese boleta de libertad. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso correspondiente de Ley. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se ordena al penado JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.668.777, incorporarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al Beneficio de Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena, por el lapso de dos (02) años. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del penado JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RANGEL. TERCERO: Se nombra como correo especial al penado JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RANGEL a los fines de que designe los oficios dirigidos a la UTASP y a la División de Captura. CUARTO: Líbrese boleta de libertad. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso correspondiente de Ley- Notifíquese. Líbrese oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETAR