Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JERITSON VLADIMIR JAIMES, titular y portador de la cédula de identidad Nº V-18.262.375; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantenerse en el domicilio actual de haber algún cambio debe notificarlo al tribunal. 2.- Debe recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. ¿ 3.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 4. Debe asistir a tratamiento especializado a fin de prevenir recaídas en el consumo de sustancias ilícitas. 5.-Debe ser orientado en cua.....