REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 20 de marzo de 2012
Años: 201° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003383
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2009-003680
Revisada la presente causa, seguida al penado JERITSON VLADIMIR JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.262.375, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; según sentencia dictada en fecha 01/11/2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, el cual establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Consta al folio 94 de la cuarta pieza del presente asunto correspondencia suscrita por el jefe de la División de Antecedentes Penales, Ciudadano Rafael Páez Graffe, donde se verifica que el penado no tiene antecedentes anteriores, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, se evidencia que presenta otras causas donde no se le ha presentado acto conclusivo de acusación. Cursa al folio 73 al 75 de la cuarta pieza del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 407, realizado al penado JERITSON VLADIMIR JAIMES, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan constancia del siguiente pronóstico: “El equipo técnico que realizo el presente estudio considera que para el momento del mismo el penado se encuentra apto para la concesión del beneficio solicitado basado en los siguientes elementos: es primera vez que se encuentra sentenciado. Cuenta con capacidad para cumplir responsabilidades. Muestra disposición al cambio de conductas erradas. Evidencia sentimiento de pertenencia hacia grupos de relación. Cuenta con adecuado apoyo familiar. Se encuentra laboralmente activo. Cuenta con motivación al logro de metas.” Concluyendo que sobre la base del estudio realizado, emite una OPINION FAVORABLE a la medida solicitada. En el mismo orden, consta al folio 77 de la cuarta pieza del presente asunto, Constancia de Trabajo de fecha 07/06/2011, suscrita por el Ciudadano Ilario Antonio Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.774.901, de ocupación albañil, donde hace constar que el ciudadano JERITSON VLADIMIR JAIMES, titular y portador de la cédula de identidad Nº V-18.262.375, trabaja bajo su responsabilidad como OBRERO de albañilería.
Así las cosas, se verifica el cumplimiento exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso las medidas de naturaleza reclusoria se preferirán a las de privativas de libertad, le acuerda al penado JERITSON VLADIMIR JAIMES, titular y portador de la cédula de identidad Nº V-18.262.375; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, y se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantenerse en el domicilio actual de haber algún cambio debe notificarlo al tribunal. 2.- Debe recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. – 3.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 4. Debe asistir a tratamiento especializado a fin de prevenir recaídas en el consumo de sustancias ilícitas. 5.-Debe ser orientado en cuanto la selección la selección apropiada de grupos de pares. 6.-Debe ser orientado a fin de que continúe estudios universitarios. 7.-Debe cumplir con sus responsabilidades familiares y su rol paterno de Manero apropiada. 8.- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JERITSON VLADIMIR JAIMES, titular y portador de la cédula de identidad Nº V-18.262.375; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantenerse en el domicilio actual de haber algún cambio debe notificarlo al tribunal. 2.- Debe recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. – 3.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 4. Debe asistir a tratamiento especializado a fin de prevenir recaídas en el consumo de sustancias ilícitas. 5.-Debe ser orientado en cuanto la selección la selección apropiada de grupos de pares. 6.-Debe ser orientado a fin de que continúe estudios universitarios. 7.-Debe cumplir con sus responsabilidades familiares y su rol paterno de Manero apropiada. 8.- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este despacho, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,