Así las cosas, dado que la audiencia se encuentra prorrogada y conforme a lo previsto en el articulo 136 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en esa fecha se cumple el lapso allí establecido para la culminación de la fase de mediación; considera este juez mediador que aun es posible que en esa audiencia las partes alcancen una mediación positiva; por lo cual este juzgado se abstiene de pronunciarse en este acto sobre la solicitud de la medida cautelar hasta que sea celebrada la audiencia pendiente, acatando de esta forma lo previsto en el. Articulo 137 eiusdem.
Por otra parte, se advierte al demandante que conforme a lo previsto en el articulo 601 del Código de Procedimiento Civil, atraído por aplicación analógica del articulo 11 de la LOPT, establece: “ cuando el tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarlas sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, d.....