este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de PRESCRIPCION EXTENTIVA DE HIPOTECA instaurada por la ciudadana ORTENCIA COROMOTO RODRÍGUEZ asistida por el Abogado DARWIN CAMACARO, arriba ya identificados, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 10 de abril de 2.023.