REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2023-000092
DEMANDANTE: ORTENCIA COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-4.383.915.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DARWIN CAMACARO, Inpreabogado Nº 11.649.436.
MOTIVO: PRESCRIPCION EXTENTIVA DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

Revisadas las actuaciones que anteceden, y vista la diligencia que antecede presentada por la ciudadana Ortencia Coromoto Rodríguez, asistida por el Abogado Darwin Camacaro, ambos arriba identificados, y por cuanto en fecha 10 de abril de 2.023 (fs. 31); este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a indicar el legitimado pasivo en el presente asunto.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido diez (10) meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en auto de fecha 10 de abril de 2.023, sin que conste en autos tal requerimiento, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despachos saneadores, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda, y así se decide. Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de PRESCRIPCION EXTENTIVA DE HIPOTECA instaurada por la ciudadana ORTENCIA COROMOTO RODRÍGUEZ asistida por el Abogado DARWIN CAMACARO, arriba ya identificados, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 10 de abril de 2.023.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. En Barquisimeto, veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º y 165º

La Juez Suplente,


Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido
JEPM/MJLG/ihp.-