se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, en lo que respecta únicamente al reconocimiento del contenido y firma del documento privado, conforme al auto de admisión de fecha 15/01/2.020 (Vid. fs. 31) conforme al artículo 444 del Código Adjetivo Civil, por lo que el resto de los argumentos de las partes explanados tanto en el libelo de la demanda como en el escrito de Convenimiento presentado por la parte demandada, no tiene esta Juzgadora materia sobre la cual decidir conforme al procedimiento especial en el que nos encontramos. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Remítase el presente expediente en su oportunidad, a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.