REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil veinte
209º y 161º
ASUNTO: KP02-V-2019-000873
DEMANDANTE: NILDO RAFAEL ECHEGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.271.056, domiciliado en Quibor del Municipio Jiménez, estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO YAGUAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº79.343.
DEMANDADA: IDALIA ALTAGRACIA JIMENEZ DE IRIBARREN, ELBA ISABEL JIMENEZ RIVERO, ALBERTINA RAFAELA JIMENEZ DE LINAREZ, JOSE RAFAEL JIMENEZ RIVERO, JOSE MARIA JIMENEZ RIVERO, ARNALDO RAFAEL JIMENEZ RIVERO, GLENNYS VIOLETA GIMENEZ DE BUENAÑO y JUAN CARLOS GIMENEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Quibor del Municipio Jiménez, estado Lara, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 1.765.544, V- 2.591.432, V- 2.594.172, V- 2.594.587, V- 2.596.656, V- 2.600.870, V- 3.756.820 y V- 3.756.821, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RODRIGUEZ, PEDRO JIMENEZ, JENETTE AGÜERO y LILIANA ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 90.085, 212.973, 263.751 y 153.013.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el escrito de CONVENIMIENTO efectuado en fecha 11/02/2.020, por el abogado PEDRO JIMENEZ, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos IDALIA ALTAGRACIA JIMENEZ DE IRIBARREN , ELBA ISABEL JIMENEZ RIVERO, ALBERTINA RAFAELA JIMENEZ DE LINAREZ, JOSE RAFAEL JIMENEZ RIVERO, JOSE MARIA JIMENEZ RIVERO, ARNALDO RAFAEL JIMENEZ RIVERO, GLENNYS VIOLETA GIMENEZ DE BUENAÑO y JUAN CARLOS GIMENEZ RIVERO, anteriormente identificados y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidos los convencimientos y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, en lo que respecta únicamente al reconocimiento del contenido y firma del documento privado, conforme al auto de admisión de fecha 15/01/2.020 (Vid. fs. 31) conforme al artículo 444 del Código Adjetivo Civil, por lo que el resto de los argumentos de las partes explanados tanto en el libelo de la demanda como en el escrito de Convenimiento presentado por la parte demandada, no tiene esta Juzgadora materia sobre la cual decidir conforme al procedimiento especial en el que nos encontramos. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Remítase el presente expediente en su oportunidad, a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
En esta misma fecha siendo las 09:46 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
BBDC/EAP/ap.-
KP02-V-2019-000873
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