Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de divorcio 185-A, presentada por la DIONICIO RAFAEL TOCUYO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.898.672, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JORGE GUTIERREZ INATTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-766.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.509.