REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
RESOLUCION N° PJ0252017000037
ASUNTO: FP02-S-2017-000349
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos SOLIANNYS DE LOS ANGELES BERMUDZ OROZCO y CARLOS JUNIOR ABREU HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-26.692.197 y V-22.580.296 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio NELSON ALEXIS BERMUDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.777.
Este tribunal luego de una revisión exhaustiva a la solicitud emite el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Este Tribunal en fecha 8 de febrero de 2017, dicto un despacho saneador instando a los solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación de hecho, el último domicilio conyugal, si procrearon hijos o no en caso de ser afirmativo consignar copia certificada del acta de nacimiento en un lapso de cinco días de despacho siguiente; dicho lapso precluyó el 15 de febrero de 2017.
Transcurrido y vencido el lapso en la presente causa, este Tribunal declara improcedente la admisión de la solicitud intentada de conformidad al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil de conformidad al artículo 340 ordinal 5° ejusdem. ASI SE DECIDE
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos SOLIANNYS DE LOS ANGELES BERMUDZ OROZCO y CARLOS JUNIOR ABREU HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-26.692.197 y V-22.580.296 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio NELSON ALEXIS BERMUDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.777.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. A los 206° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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