En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara  SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 10° y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción y a la prohibición de ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda; invocada por la parte demandada en la pretensión de DESALOJO interpuesto por la ciudadana SONIA ROMANO PERDOMO,  venezolana,  mayor de edad, titular  de  la  Cédula  de  Identidad  N° 2.913.867 contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.544.500. 
Se condena en costas incidentales a la parte demandada.  Ello de .....