REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) Febrero de Dos Mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2015-473
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana LUCIA DOMINGA ROJAS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.304.011, asistida en este acto por la Abogado MARGARIT SEGURA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 173.671, este Tribunal OBSERVA: ---------------------------------------------------------------------
Dispone el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil que luego de presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley; negando su admisión en caso contrario expresando los motivos.------------------------------------------------------------------------------------------------------
La parte solicitante pretende ser declarada como Única y Universal Heredera del ciudadano GONZALO RAMON TORREALBA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.550.544, y falleció ab-intestato en fecha Veinticinco (25) de Marzo del año 2012, según consta en el Acta de Defunción Nº 955, expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; alegando su condición de Unión Estable de Hecho, por lo cual consigna Copia del Acta Nº 1720 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, y del Convenimiento de Homologación dictado en juicio por Acción Mero Declarativa, signado con el Nº KP02-V-2014-1387 y llevado por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-----------------------------------------
Sucede que, de los documentos constantes en el expediente, se desprende en primer lugar una omisión en el Acta de Defunción, por cuanto el Registrador no hace mención a los padres del De Cujus, de modo que este Juzgador no tiene conocimientos sobre si los progenitores del ciudadano GONZALO RAMON TORREALBA MENDOZA se encuentran en vida o no. Seguidamente, el solicitante debe registrar el convenimiento a que se hace mención en el párrafo anterior.-----------------------------------------------------------------
En virtud de las consideraciones anteriores, éste Tribunal observa que la parte solicitante pretende ser declarada como Única y Universal Heredera del ciudadano GONZALO RAMON TORREALBA MENDOZA, cuando existen requisitos sin cumplir para que proceda el tramite correspondiente; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por la ciudadana LUCIA DOMINGA ROJAS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.304.011, asistida en este acto por la Abogado MARGARIT SEGURA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 173.671; y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.---------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. Años: 204° y 155°.-------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,

Dr. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMÍ VARGAS