este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la oposición a la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, planteada por la Representación Judicial de la parte codemandada, ciudadana ELSY JOSEFINA CARUCI DE MELENDEZ, en el juicio que por Acción Merodeclarativa, ha intentado en contra de ella y contra la ciudadana MILAGRO COROMOTO PERAZA el ciudadano BARTOLO ANTONIO PERAZA, todos previamente identificados.
En consecuencia se suspende la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2012 sobre el inmueble distinguido con el Código Catastral Nº 108-0021-015-000, ubicado en la Urbanización Nueva Segovia, Carrera 2 entre Calles 5 y 6, Nº 525, con una extensión de 600 Mts 2, distribuida de la siguiente manera: la primera .....