En Consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos:
PRIMERO: admite la acusación presentada por el ministerio publico en todas y cada una de sus partes, así como los medios de pruebas promovidos, así como ha sido admitida la acusación este tribunal impone nuevamente el precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge, si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del articulo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125,130, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal que menciona los derechos del imputado le informo que su declaración no es un objeto de prueba .....