REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010353

JUEZ: Abg. EDWIN ANDUEZA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. YUSMELLYS PICHARDO.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
IMPUTADOS: 1) CARLOS ENRIQUE LADINO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.960.496, Estado Civil: Soltero, hijo de Gladis de Ladino y Mario Ladino, nacido el 25/09/1982 de 26 años de edad, residenciado en Carrera 10 entre 10 y 11 Los Luices casa Nº 10-40 color verde con Beige, a una cuadra de la Panadería Ámbar. Barquisimeto Estado Lara.
2) JORGE ARTURO FIGUEROA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.897.451, Estado Civil: Soltero, hijo de Rosa Vargas y Jorge Figueroa, nacido el 17/10/1987 de 21 años de edad, residenciado Urbanización Nueva Segovia Carrera 4 entre 3 y 2 casa S/N color azul frente a la fabrica de Donas Barquisimeto, Estado Lara.
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3.- JUAN ALEJANDRO GORDILLO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- . 11.267.293, nacido en esta ciudad el 21-03-73, de 35 años de edad, casado, Licenciado en Ciencias Policiales, funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. Hijo de Olivia Gordillo (V) y padre desconocido. Residenciado en Sector Rastrojito, Vìa Duaca, Santa Cruz del Carmen, Casa rural. Granja El Abuelo. TLF: 04145299640
DEFENSA PRIVADA: ABG. Laura Adams Defensa Técnica del imputado Carlos Enrique Ladino y Abg. María Natividad Gómez Defensa Técnica del imputado Jorge Arturo Figueroa Vargas
FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rubén Pérez.
DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Rubén Pérez, contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LADINO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.960.496, JORGE ARTURO FIGUEROA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.897.451 y JUAN ALEJANDRO GORDILLO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- . 11.267.293, en fecha 15/10/2008, siendo aproximadamente la 11:10 AM mientras se encontraban en labores de patrullaje recibieron llamado radiofónico de la centra de comunicaciones de la comisaría policial Nº 15 donde indicaban que en la avenida Florencio Jiménez entre calles 7 y 8 del Barrio Pueblo Nuevo había ocurrido una situación de robo frustrado con heridos por lo que inmediatamente se trasladan hacia el sitio y al llegar observan que el pavimento se encontraba un ciudadano a quien le emanaba sangre por la región frontal del cuello de igual manera otro ciudadano se agarraba la mano izquierda con la derecha, observándosele salida de sangre de la misma a su vez se encontraba otro ciudadano adyacente al del pavimento por lo que se bajan de la unidad y se identifican como funcionarios policiales acercándose a los referidos manifestando uno de ellos que es funcionario policial con la jerarquía de Sargento Segundo y de nombre JUAN EVANGELISTA LEON TORRES, quien nos informa que el y su acompañante (herido en la mano izquierda) habían llegado a la casa donde funciona el restaurante propiedad del ciudadano JUAN EVANGELISTA LEON TORRES y llegaron tres sujetos que intentaron robarlos, donde el que estaba tirado en el pavimento y herido en el cuello portaba un arma de fuego tipo pistola con la cual los amenazo y principalmente a su persona le dijo que estaba TUMBAO Y QUE SE IBA CON ELLOS y que el aprovecho un descuido de este y le agarro la pistola se acciono impactándole primeramente la bala en la mano izquierda de su compañero y seguidamente en el cuello del antisocial, de igual manera que el de la pistola lo había mordido en la mano derecha a su vez que motivado al forcejeo el funcionario policial le ocasiono una herida punzo penetrante en antebrazo izquierdo con una laja de pared, optando los otros dos ciudadanos que andaban en compañía de este ultimo emprender huida en veloz carrera hacia la vía del restaurante el Tamunangue, pero unas personas se les pegaron atrás.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 18 de Febrero de 2009, al cedérsele la palabra al FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los hoy acusados por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem. El Ministerio Público con fundamento a lo establecido en el artículo 326, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12 de junio de 2008, mediante escrito de Acusación, presenta los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES:
• Primera: testimonio Dtgdo (Pel) SERGIO GIMENEZ Y DTGDO JUAN MURILLO adscrito a la comisaría Andrés Eloy Blanco de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, quienes declararan en torno al procedimiento efectuado.
• Segunda: testimonio del ciudadano JUAN EVANGELISTA LEON TORRES, titular de la cedula de identidad V-7.367.030, quien declarara en torno a los hechos por ser victima de los mismos dicho ciudadano.
• Tercera: testimonio del ciudadano LEONEL ELIXENDER DIAZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-7.350.720 quien declarara en torno de los hechos por ser victima de los mismos.
• Cuarto: testimonio del experto AGENTE JUAN CARLOS PRADA, adscrito al departamento de criminalistica delegación Lara Balística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara quien declarara en torno al reconocimiento por el realizado.
Documentales:

• Primera: acta policial suscrita por los funcionarios DTGDO (PEL) SERGIO GIMENEZ Y DTGO JUAN MURILLO adscritos a la comisaría Andrés Eloy Blanco de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, en donde expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados.
• Segundo: resultado de la experticia de reconocimiento técnico signada con el Nº 9700-127-GTB-1084-08 practicada a un arma de fuego tipo pistola, marca llama, modelo max-II, calibre 9 milímetros fabricada en España, acabado superficial de metal pavón negro, con signos de desgaste longitud del cañón 108 milímetros, diámetro del cañón 9 milímetros, serial 07-04-01877-98 partes cañón corredera caja de los mecanismos de empuñadura, (la ultima elaborada en material sintético color negro con emblema de la casa fabricante) numero de campos y estrías seis, movimiento de rotación dextrógiro (hacia la derecha) . Suscrita por el experto agente JUAN CARLOS PRADA, adscrito al área de balística identificativa y comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DECISION
Este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto se ADMITE la acusación solo para lo referente a los delitos de robo agravado en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego, sin embargo NO SE ADMITE la acusación en el delito de Resistencia a la Autoridad por cuanto la victima del presente delito aun cuando se trata de un funcionario policial, al momento de perpetrarse el delito no se encontraba en ejercicio de sus funciones, sino que se trataba de la victima de los sujetos activos. Admitida como ha sido la acusación. Este Tribunal les impone nuevamente el Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal que menciona los derechos del imputado, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar manifestando los mismos de forma separada lo siguiente: CARLOS LADINO: No admito los hechos me voy a juicio. Es todo. JORGE FIGUEROA: Me voy para juicio. Es todo. SEGUNDO: Se ORDENA el enjuiciamiento de los ciudadanos Carlos Enrique Ladino Pineda y Jorge Arturo Figueroa por lo que este Tribunal producirá el respectivo auto de apertura a Juicio indicándole a las partes que deberán concurrir dentro del plazo común de cinco días al Tribunal de Juicio que le corresponda una vez producido el mencionado auto TERCERO: Se MANTIENE la medida Cautelar Sustitutiva establecida en la artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º como lo es la presentación cada ocho (08)días ante la sede de este Tribunal, tal como se les impuso en su oportunidad. CUARTO: Se ORDENA mantener al ciudadano Jorge Arturo Figueroa Vargas en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara en calidad de deposito a la orden del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal quien libro orden de aprehensión en su contra en el asunto signado bajo el número KP01-P-2007-218. Quedan las partes notificadas de esta decisión y la misma se publicará por auto separado.
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Regístrese, cúmplase, Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 4
ABG. EDWIN A. ANDUEZA A.