REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010685

JUEZ: Abg. EDWIN ANDUEZA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. YUSMELLYS PICHARDO.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
IMPUTADOS: STARKY OMAR SUAREZ PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 18.785.763, Estado Civil: Soltero, nacido el 22/02/1986, de 22 años de edad, hijo de Raiza del Carmen Pérez López y Douglas Omar Suárez, de profesión: Futbolista Profesional, residenciado en Los Rastrojos Urbanización Divina Pastora calle 1 casa 32 cerca de los Bomberos Cabudare Estado Lara.

DEFENSA PRIVADA: Abg. Eduardo Pirela I.P.S.A. 39.482.
FISCALIA 3° del M.P.: Abg. Mariangel García
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, Abg. Mariangel García, contra el ciudadano STARKY OMAR SUAREZ PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 18.785.763, debido a que en fecha 23/10/08, siendo las 10:30 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios inspector CARLOS RAMIREZ, sub-inspector CARLOS BERMUDEZ, sub-inspector ROGELIO YEPEZ Y VICTOR COLMENAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes se trasladaron hacia cabudare y cuando transitaban por la avenida principal, con calle el cementerio, sector los Rastrojos, municipio Palavecino, observaron a un ciudadano en aptitud sospechosa y al realizarle inspección personal se le incauto entre la cintura un arma de fuego tipo revolver, color negro, sin serial aparente, marca smith & wesson, quedando identificado como STARKY OMAR SUAREZ PEREZ, portador de la cedula de identidad V-18.785.763, a quien se le leyeron sus derechos constitucionales y llevado al centro asistencial mas cercano para su verificación medica.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 19 de Febrero de 2009, al cedérsele la palabra al FISCAL quien Ratifico la acusación presentada por el Ministerio Público en toda y cada una de sus partes, así como los medios de prueba promovidos y solicito el enjuiciamiento del imputado Starky Suárez conforme a derecho. Es todo

El Ministerio Público con fundamento a lo establecido en el artículo 326, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22 de Enero de 2009, mediante escrito de Acusación, presenta los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES:
• Primera: testimonial de los funcionarios, inspector carlos Ramirez, sub-inspector Carlos Bermudez, sub-inspector Rogelio Yepez y Victor Colmenárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Segunda: testimonio del experto CARLOS SIMOES, adscrito a la brigada de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara.

Documentales:

• Primera: experticia de reconocimiento tecnico y comparación de balística de fecha 18/11/08, siganada con el Nº 9700-127-GTB-1106-08, suscrita por CARLOS SIMOES, experto en balística al servico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al departamento de criminalistica donde se describe las características de dos armas de fuego incautadas al imputado.

DECISION
Este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en toda y cada una de sus partes, así como los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público y los promovidos por la Defensa. Técnica del imputado Admitida como ha sido la acusación. Este Tribunal les impone nuevamente el Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal que menciona los derechos del imputado, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar manifestando lo siguiente: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. SEGUNDO: Se ORDENA el enjuiciamiento del ciudadano Starky Omar Suárez Pérez, por lo cual Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Regístrese, cúmplase, Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 4

ABG. EDWIN A. ANDUEZA A.

LA SECRETARIA