III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus EDGARDO JOSÉ NAVARRO MATOS, titular de la cédula de identidad número V-7.870.512, a la ciudadana NUBIA JOSEFINA MARCANO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.860.270, en su condición de cónyuge, junto a la ciudadana NUBIA VAITIARE NAVARRO MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-20.255.303, en su condición de hija. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del T.....