Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la empresa TRANSPORTE SALVADOR, C.A. (TRANSALV, C.A.), contra la Providencia Administrativa Nº 2010-00-235, de fecha 30 de julio de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar. SEGUNDO: Se ratifica la providencia Administrativa Nº 2010-00-235, de fecha 30 de julio de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, por imposición de multa impuesta a la empresa TRANSPORTE SALVADOR, C.A. (TRANSALV, C.A.). TERCERO: Se ordena oficiar a la Procuraduría General de la República del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Procuraduría General de la República, una vez notificado transcurran los lapsos re.....