Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar de Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza común del delito que se investiga respecto a la denuncia formulada por el ciudadano José Eleazar Carapaica Curro, titular de la cedula de identidad No. V-12.841.488; residenciado en: Urb. Girardot, Bloque I, Piso 2, Apto. 02-04, teléfono 424-3070636, Maracay Edo. Aragua, ante la el Despacho de la ciudadana Capitán KATIUSKA KARIN OCHOA CHACÓN, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional, toda vez que se trata de la Simulación de un Hecho Punible, delito contemplado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano y de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 71, 78 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE A .....