Por los argumentos antes expuestos y subsumiendo los hechos en el Derecho este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Fiscal Militar Quinto de Barquisimeto de imponer Medida Cautelar Sustitutiva en la persona del ciudadano Soldado (EJ) Juan Carlos Mariño Suárez, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.263.124, plaza del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios G/B "Jesús Muñoz Tebar", a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE. Se exhorta al ciudadano Soldado (EJ) Juan Carlos Mariño Suárez a observar conducta intachable y a cumplir con las disposiciones que dicten las autoridades judiciales. Se Exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el acto conclusivo.....