CAUSA Nº CJPM-TM1C-021-05

Caracas, veinte de enero de dos mil seis.
195º y 146º
Visto el escrito consignado por el Teniente (EJ) JESUS ARNOLDO ROSALES CASTRO, en su carácter de Fiscal Militar Segundo de Caracas, mediante el cual solicita “...sea Sobreseída la Causa seguida en contra del ciudadano DAVID ALEJANDRO BERMUDEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.389.562, por encontrarse prescrita la acción penal, referida al delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, tipificado y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar...”, este Juzgado Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite del procedimiento del sobreseimiento comprende la celebración de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En efecto, el citado artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal señala que presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate; considerándose que en el presente caso, no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud de sobreseimiento, en virtud de tratarse de una materia de mero derecho, como lo es la prescripción de la acción penal.

SEGUNDO

La presente causa se inició según orden de apertura de investigación Nº 0558, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil tres, suscrita por el General de Brigada (EJ) Ministro de la Defensa, “…relacionada con la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Uniformes Militares e Insignias Militares, donde se encuentra presuntamente involucrado el Ciudadano DAVID ALEJANDRO BERMUDEZ ZERPA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.562…”.

El ciudadano Fiscal Militar fundamenta la solicitud de sobreseimiento de la causa en los términos siguientes:
“...Yo, Teniente (EJ) JESUS ARNOLDO ROSALES CASTRO, Abogado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.108.431, Inpreabogado Nº 70827, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Segundo de Caracas, con las atribuciones que me confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
HECHOS
PRIMERO: En fecha 26 de Febrero de 2003, mediante oficio Nº 0558 de fecha 24 de Febrero de 2003, emanado del ciudadano General de Brigada (EJ) Ministro de la Defensa, ordenó la Apertura de Investigación Penal Militar “…relacionada con la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Uniformes Militares e Insignias Militares, donde se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano: DAVID ALEJANDRO BERMUDEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.389.562, …”. (Orden inserta en el folio Nº 01). Asimismo en fecha 26 de Febrero de 2003, la Teniente de Navío Berenice Osorio Belisario, Fiscal Militar Tercera (para la fecha), llevó a cabo el inicio de la investigación, (Auto inserto al vuelco del folio Nº 01).
En fecha 25 de Enero de 2003, (sic) se recibió ante este Despacho Fiscal, oficio Nº 037 de fecha 25 de Enero de 2005, emanado del ciudadano Teniente (GN) Orlando Díaz de Pablos Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 56 de la Guardia Nacional, presentando al ciudadano Sargento Primero (GN) Cartaya Alexis, titular de la cédula de identidad Nº 6.389.640; quien encontrándose de patrullaje a la altura del Kilómetro 36 de la Autopista Regional del Centro, sentido Caracas, detuvo preventivamente al ciudadano DAVID ALEJANDRO BERMUDEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 14.389.562, quien conducía el vehículo marca Wolskvagen, tipo escarabajo, clase automóvil, tipo Coupe, placas ARO624, el mismo se encontraba vestido con prendas militares (uniformado de Guardia Nacional M-4), al solicitar su documentación personal (carnet militar y cédula de identidad), él mismo informó, que él no pertenecía al componente Guardia Nacional, y que se había uniformado con la finalidad de no hacer cola para surtir gasolina (Oficio inserto en los folios Nº 07 y 08).
En fecha 27 de Enero de 2003, la Fiscal Militar Segunda de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, representada para la fecha por la ciudadana Teniente de Navío Berenice Osorio Belisario, titular de la cédula de identidad Nº V -6.237.378, presenta escrito de solicitud de aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en concordada relación con el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de tratarse de un delito de FLAGRANCIA, y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano DAVID ALEJANDRO BERMUDEZ ZERPA, (imputado de autos), el mismo fue declarado sin lugar y se le acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad (escrito inserto en los folios 04,05 y 06).
En fecha 28 de Enero de 2003, celebrada la audiencia de presentación del imputado ut-supra identificado, la ciudadana (para la fecha) Mayor (EJ) Leida Coromoto Núñez Segura, ordenó la aplicación de Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y declara sin lugar la privación Judicial Preventiva de Libertad y se le impone la medida cautelar prevista en el ordinal 3º del artículo 256 ejsdem.
PETITORIO
Honorable Juez Militar, observado y analizado minuciosamente las actas procésales que rielan en la causa FM2/016/03 y los alegatos anteriormente expuestos, este Despacho Fiscal, llega a la conclusión siguiente: PRIMERO: Existe la veracidad y los elementos de convicción que nos señalan que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica (Delito de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, tipificado en el Artículo 566 del Código Orgánico Justicia Militar) hecho punible realizado por el ciudadano DAVID ALEJANDRO BERMUDEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 14.389.562; a quien se señala como autor o participe del mismo, pero estando en presencia de una conducta delictual inmersa y tipificada en el Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente la misma conlleva lógicamente a una sanción corporal. SEGUNDO: Existe el hecho, de que la representación fiscal nunca realizó acción alguna posterior a la presentación ante ese juzgado militar contra del imputado. TERCERO: Que el delito tipificado y sancionado en el artículo 566 de la norma legal castrense, conlleva a la sanción corporal de arresto hasta por un año y ya han transcurrido dos (02) años, diez (10) meses, y siete (07) días de los cuales la representación fiscal militar no ha efectuado ninguna acción en contra del imputado en autos, ya plenamente identificado. CUARTO: Pero también existe la Verdad Jurídica, que la Acción Penal del proceso iniciado por la presunta comisión del Delito de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, ha prescrito, observando que en fecha 25 de Enero de 2003, se perpetró el delito tal como se evidencia en los folios Nº 07, 08 y 09 de la presente causa, no obteniendo hasta la fecha, ningún tipo de decisión por esta Fiscalía Militar, referente a la culpabilidad o no del imputado (esto sin señalar, el tiempo señalado, en la cual esta Fiscalia Militar, no efectúo ninguna actuación Fiscal); este efecto trae como consecuencia la extinción de Ius Puniendi del Estado; es decir la perdida de la facultad de perseguir y castigar los hechos punibles tipificados tal como lo establece el Código Penal Venezolano en el Artículo 108 Ordinal 6º, por parte del Ministerio Publico, quien tiene el monopolio de la Acción Penal y que dicho principio esta previsto en el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 24, Ejusdem. Asimismo, el Artículo 110 del mencionado Código Penal, en su segundo aparte establece lo siguiente:
Articulo 110. “…Interrumpirán también la prescripción el Auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procésales que les sigan; pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal… “Omissis”.
Según lo expuesto anteriormente podemos deducir que, para que proceda en el delito de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, la prescripción Judicial o Procesal, se necesita una prolongación en el tiempo de un año, sin que tenga ninguna responsabilidad ni culpa el Reo en que se produzca una sentencia; Tiempo más que vencido en este caso. Para algunos Magistrados, el tiempo real para determinar si operó la Prescripción Judicial, Bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, se debe comenzar a contar desde el momento que sucedieron los hechos; Si tomamos como punto de partida, el momento que sucedieron los hechos y se inicio la investigación, vamos a encontrar que han pasado dos (02) años diez (10) meses y siete (07) dias, desde el comienzo del mismo, ya que esta tiene fecha del 23 de Enero de 2003, sin que hasta la fecha se haya emitido un pronunciamiento en cuanto a los hechos denunciados “ut supra”; hecho que refuerza aun más nuestra solicitud. Por otro lado, el lapso de la Prescripción Judicial o procesal no se Interrumpe, esto basado en Sentencia emitida por la antigua Corte Suprema de Justicia en Sentencia 03-08-72, G.F 77,2E,p 607, aun en vigencia. QUINTO: Por todo lo anteriormente expuesto, esta Fiscalia Militar Segunda, basado en lo establecido en el Artículo 79 ordinal 7º del Código Orgánico de Justicia Militar; en los Artículos, 11, 24, 48 ordinal 8º 108, segundo aparte del Código Penal y en el Artículo 34 ordinal 10º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente ante ese digno Tribunal, sea sobreseída la Causa seguida en contra del ciudadano DAVID ALEJANDRO BERMUDEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.389.562, por encontrarse prescrita la acción penal, referida al delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, tipificado y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar…” .


TERCERO

El fundamento del instituto de la prescripción es de naturaleza penal, por cuanto tiende a la abolición del delito por el transcurso del tiempo, y como consecuencia de ello, extingue la acción penal que se inicia desde el momento de la perpetración del delito.

En tal sentido, el artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar, señala que la acción penal prescribe para los delitos que merecieren pena de presidio, por un tiempo igual al máximo de la pena que tenga señalada; para los delitos que tengan señalada pena de prisión, la acción prescribe en el término de seis años, y para las infracciones que tengan señalada pena de arresto prescribe a los dos años; y de conformidad con lo establecido en el artículo 566 ejusdem, será penado con arresto de seis a doce meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares.

Asimismo, el artículo 440 del Código Orgánico de Justicia Militar establece que para los hechos consumados, el término de la prescripción empezará a contarse desde el día de la perpetración, y consta suficientemente en actas, que en el presente caso, el hecho se cometió en fecha cinco de enero de mil dos mil tres; considerándose, que desde el cinco de enero de mil dos mil tres, hasta la fecha de la presente decisión, han pasado dos (02) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, por lo cual, este Juzgado Militar estima que la acción penal se extinguió por estar evidentemente prescrita, y así se declara.

CUARTO


El sobreseimiento fiscal, como acto conclusivo, está previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el numeral 3º de dicho artículo, el sobreseimiento procede cuando se ha extinguido la acción penal.

También señala el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 48, numeral 8º, que es causa de extinción de la acción penal, la prescripción; y habiéndose declarado en el considerando TERCERO de esta decisión, la prescripción de la acción penal, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa relacionada con la presunta comisión del delito militar de Uso Indebido de Uniforme Militares e Insignias Militares, donde se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano DAVID ALEJANDRO BERMUDEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.389.562, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 8º y 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA relacionada con la presunta comisión del delito militar de Uso Indebido de Uniformes Militares e Insignias Militares, donde se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano DAVID ALEJANDRO BERMUDEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.389.562, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada. LA JUEZ MILITAR (FDO) LEIDA COROMOTO NÚÑEZ SEGURA, TENIENTE CORONEL (EJ), LA SECRETARIA, LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO TENIENTE (EJ)