PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana ELIANA GABRIELA GIONI FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.3437.928, en su condición de fiadora solidaria de la sociedad mercantil "HOTEL AZAHAR, C.A.", debidamente asistida por el abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 57.046, en contra del Abg. MAGDIEL JOSE TORRES, Juez Provisorio del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) a la ciudadana ELIANA GABRIELA GIONI FLORES, en su condición de recusante, la cual debe cancelar ante cualquier institución financiera recaudadora de fondo nacionales, a cuyo efecto el Tribunal a cargo del Juez recusado deberá librar oficio al SENIAT, a objeto de la elaboración de la planilla de pa.....