DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo, interpuesto por el Abg. Jesús Nicolás González Vargas, en su condición de Defensor Privado del ciudadano KIMBERLYN ELIZABETH RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-22.198.111 y DEIKER ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-23.918.713, por la presunta Omisión de Pronunciamiento, en la decisión del Tribunal de Control Séptimo del Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de Agosto de 2016, sobre la petición de nulidad absoluta, conforme a lo establecido en la norma penal adjetiva en el artículo 179, así como el quebrantamiento del debido proceso, vulneración de la tutela judicial efectiva, en la ratificac.....