En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud efectuada por la defensa técnica, en el cual solicita el examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, decretada por el tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el imputado Fernando José Escobar López, titular de la cédula de identidad Nº 7.988.560, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la establecida en el Artículo 256 numeral 3º, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, PRESENTACIONES CADA 15 DIAS, PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS Y LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MENSUALMENTE ANTE ESTE TRIBUNAL CO.....