REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO KP01-P-2012-001700
Visto el escrito presentado por la abogada Lina Elena Dupuy Rodríguez y Marielena Maluff Luna, en su carácter de defensoras del imputado Fernando José Escobar López, titular de la cédula de identidad Nº 7.988.560, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; mediante el cual solicita a este Tribunal la Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, por cuanto el mismo se encuentra en mal estado de salud, ya que presenta Tuberculosis, para decidir este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Consta al folio 76 de la pieza Nº 1 del presente asunto, primer Reconocimiento Médico Legal suscrito por el Dr. José Motta Bravo, experto profesional II adscrito al Departamento de ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, practicado al ciudadano ESCOBAR LÓPEZ FERNANDO JOSE titular de la cédula de identidad Nº 7.988.560.
Examinado (a) en este servicio el dia 10-05-12 se aprecia:
Refiere venir presentando artralgia de hombros, codos, manos y rodillas; simétrica, matutina, con rigidez de más de 30 minutos y concomitantemente malestar general, se asocia epigastalgia tipo ardor.
Antecedentes patológicos: sufre de artritis reumatoidea, en tratamiento con humira y metrotrexate
Al examen físico: se observa muy decaído se queja de artralgias, hay signos de inflamación en codo y ambas manos menos con impotencia funcional. Dolor a la palpación en epigastrio.
Conclusiones: de acuerdo al interrogatorio, examen físico e informe médico de internista reumatólogo presenta:
1) artritis reumatoidea:
2) Gastroduodenopatia
Recomendaciones:
1) Dieta de protección gastroduodenal
2) Cumplir estrictamente indicaciones y recomendaciones de especialista tratante
3) Evaluar por el servicio de gastroenterología del Hospital Central Doctor Antonio María Pineda
4) Acudir a controles periódicos
5) Apoyo familiar por la limitación funcional
6) Evitar ambientes contaminantes debido a que recibe quimioterapias y presenta inmunodepresión
Al folio 110 consta informe médico practicado por el doctor Vicente Antonio Rodríguez matricula número 33663, CMP: 1183, titular de la cedula de identidad Nº V– 5.359.799, especialista en medicina Interna y Reumatología, en ejercicio legal de su profesión, en donde hace constar que el paciente Fernando Escobar titular de la cedula de identidad Nº V– 7.988.560, fecha de nacimiento, 16 de abril de 1963, de 48 años de edad, de profesión albañil, residenciado en la Saranda, El tocuyo del estado Lara, numero de telefono 0253-5000988, es controlado en esta consulta por presentar los siguientes diagnósticos:
1) Artritis Reumatoidea
Tratamiento actual: Humira (adalimumab) 1 amp (40 mg) cada 15 dias. Metotrexate 1 cc cada 15 dias.
Informe médico que se expide en el tocuyo estado Lara a solicitud de parte interesa a los 17 dias del mes de abril del año 2011.
Al folio 186 consta informe médico suscrito por el doctor William Urbina titular de la cédula de identidad Nº V- 7.629.251, adscrito al programa de prevención y Control del Tabaquismo. Se trata de familiares que acuden a consulta médica con exámenes del paciente Fernando Jose Escobar López titular de la cédula de identidad Nº V- 7.988.560, de 50 años de edad.
Rayos X de tórax: Se aprecia opacidad heterogénea lóbulo medio e inferior de pulmón derecho de aspecto neumónico y velamiento del seno costodiafragmatico izquierdo.
Laboratorio: Leucocitosis, Proteína C reactiva cualitativa positiva
Velocidad de Sedimentación; Elevada.
No se reporta examen físico ya que no está presente el paciente
Exámenes clínicos que impresiona: neumonía bilateral no descartando enfermedad granulomatosa tipo tuberculosis pulmonar y derrame pleural derecho.
Motivo por los cuales se recomienda:
Dado lo antes expuesto se recomienda la hospitalización del paciente y complementar los estudios e iniciar el tratamiento vía endovenosa.
Informe que se expide a petición de parte interesada a los 29 días del mes de octubre del 2012.
Al folio 187 consta Radiología del torax de fecha 29 de octubre del 2010, Practicado por el doctor Ciro González médico especialista en radiología e imagenologia, realizado al paciente Fernando Jose Escobar López titular de la cédula de identidad Nº V- 7.988.560, de 50 años de edad.
Se observa:
1) Opacidad heterogénea lóbulo medio e inferior del pulmón derecho de aspecto neumónico,
2) Velamiento del seno costodiafragmatico izquierdo, trama broncovascular acentuada, ensanchamiento del mediastino superior que amerita lateral del torax.
3) Hiperclaridad pulmonar izquierda e hiper-insu-flamacion
4) Silueta cardiaca impresiona aumentada
5) Tráquea desviada ligeramente a la derecha
Correlacionar con la clínica.
Al folio 205 constan Ordenes médicas remitidas del Hospital Central Antonio María Pineda, suscrita por el doctor Simón Uzcategui pertenecientes al paciente Fernando Jose Escobar López titular de la cédula de identidad Nº V- 7.988.560, de 55 años de edad que acude a consulta por presentar infección respiratoria baja, se le realizo examen físico, signos vitales: TA100/60, FC: 80 FR: 24 RPM. Mucosas húmedas y crónicas, cardio pulmonar RS CS, Disminuido abdomen blando depresión no doloroso a la palpación, Glóbulos blancos 11.000
Se sugiere hospitalización en su servicio ya que no contamos con camas para ingresar al paciente
1) Hospitalizar en observación
2) Dieta completa
3) HP con sol 0,9% 2000cc a pasar en 24 horas a razón de 28 por minuto
4) Celtmazona 1mg EU C/12 horas
5) Hidrocortizona 500 mg EU C/12 horas
6) Rowelok 1 tableta al dia a las 9:00 PM por un mes
7) Nebuloterapia con bededortc 1cc + 3cc de sol 0,9% cada 12 horas por 5 días
8) Nebuloterapia con respidual 1cc + 3cc de sol 0,9% cada 06 horas
9) Oxigeno terapia a 4 litros por minuto
10) Laboratorio hematología completa, control
11) Rx de torax, control
12) Novalcina 1 amp cada 12 horas
IDX: Neumonía basal derecha
Paciente valorado en conjunto con la doctora Mehiben castillo adjunta al servicio de emergencia
Nota: el paciente fue traído a las 2 de la tarde por funcionario de la policia de Lara.
Al folio 214 consta EPICRISIS remitida por el hospital Egidio Montesino, correspondiente al paciente Fernando Jose Escobar López titular de la cédula de identidad Nº V- 7.988.560 de 50 años de edad con 18 días de hospitalización, fecha de ingreso el 01/011/12 fecha de egreso 19/11/12.
Resumen de egreso: se valora paciente de 50 años de edad con artritis reumatoidea ingreso por presentar dificultad respiratoria.
1) IRB (neumonía basal)
2) Artritis reumatoidea
Tratamiento recibido: Rowelok, bisolvon, unasyn, omeprazol, Methotrerato, ácido fólico,
Diagnóstico de egreso: neumonía basal superada, Artritis reumatoidea
Tratamiento de egreso: Rowelok, omeprazol, ácido fólico, Methotrerato
Al folio 222 consta informe médico suscrito por el doctor William Urbina titular de la cédula de identidad Nº V- 7.629.251, adscrito al programa de prevención y Control del Tabaquismo. Se trata de familiares que acuden a consulta médica con exámenes del paciente Fernando Jose Escobar López titular de la cédula de identidad Nº V- 7.988.560, de 50 años de edad.
Rayos X de tórax: Se aprecia opacidad heterogénea lóbulo medio e inferior de pulmón derecho de aspecto neumónico y velamiento del seno costodiafragmatico izquierdo posterior a hospitalización. (Poca mejoría radiológica y clínica)
Laboratorio: BK seriados directos negativos, por lo que se solicita cultivos en el laboratorio bacteriológico (en espera de resultados). No se reporta examen físico ya que no está presente el paciente.
Impresión Diagnostica: neumonía bilateral refractaria no descartando enfermedad granulomatosa tipo tuberculosis pulmonar (en espera de confirmación bacteriológica) y derrame pleural derecho.
Motivo por los cuales se recomienda:
Dado lo antes expuesto se recomienda la hospitalización del paciente y complementar los estudios e iniciar el tratamiento antituberculoso de prueba dada la poca mejoría del paciente.
Informe que se expide a petición de parte interesada a los 03 días del mes de diciembre del 2012.
Radiología del torax que consta al folio 223, de fecha 12 de noviembre del 2012, Practicado por el doctor Ciro González médico especialista en radiología e imagenologia, realizado al paciente Fernando Jose Escobar López titular de la cédula de identidad Nº V- 7.988.560, de 50 años de edad.
Se observa:
1) Sombreados heterogéneos con tendencia a la coalescencia pulmón derecho
2) Patrón intersticial bilateral retículo nodular
3) Velamiento del seno costodiafragmatico izquierdo, y rectificación del hemidiafragma ipsilateral.
4) Hilios gruesos y trama forzada
5) Densidad ósea disminuida
6) Silueta cardiaca no es evaluable
Correlacionar con la clínica.
Es importante destacar que siendo la condición humana y el respeto a la misma una garantía constitucional establecida, esta el Juzgador en la impretermitible obligación de evaluarlo en cada caso. Es procedente en el caso en concreto invocar la norma prevista en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual “en el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de su abogado de confianza”. En el mismo orden de ideas el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral… 2) toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…
Asimismo, el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se hace formal compromiso al estado en el sentido de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
En el mismo orden de ideas el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promociona y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley”
Por otra parte, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual consagra:
“… El derecho a la vida es inviolable… El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”
En el caso específico estamos frente a una persona que presenta un estado de salud delicado, sumamente contagioso como es el caso de la tuberculosis pulmonar, presentando igualmente derrame pleural derecho, recomendándose hospitalización a los fines de realizar tratamiento antituberculoso de prueba dada la poca mejoría del paciente.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada y en atención a los argumentos constitucionales y evaluados en plena observancia de las normas previstas en los artículos 8, 9, 10, 244, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, 19, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera ajustado a derecho acordar la revisión solicitada imponiéndole al imputado Fernando José Escobar López, titular de la cédula de identidad Nº 7.988.560, la Medida Cautelar establecida en el Artículo 256 numeral 3º, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, PRESENTACIONES CADA 15 DIAS, PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS Y LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MENSUALMENTE ANTE ESTE TRIBUNAL CONSTANCIAS MEDICAS QUE EXPRESEN LAS CONDICIONES CLINICAS Y LAS INDICACIONES MEDICAS. Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud efectuada por la defensa técnica, en el cual solicita el examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, decretada por el tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el imputado Fernando José Escobar López, titular de la cédula de identidad Nº 7.988.560, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la establecida en el Artículo 256 numeral 3º, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, PRESENTACIONES CADA 15 DIAS, PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS Y LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MENSUALMENTE ANTE ESTE TRIBUNAL CONSTANCIAS MEDICAS QUE EXPRESEN LAS CONDICIONES CLINICAS Y LAS INDICACIONES MEDICAS. Líbrese Boleta de Libertad al Centro de Coordinación Policial Moran, estación Policial el Tocuyo del cuerpo de Policia del Estado Lara Líbrese Oficio, Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA