REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de diciembre del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO KJ01-P-2010-006742
Vista las presentes actuaciones este Juzgado de Juicio Nro 1º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 24 de mayo de 2011, se realizó la Audiencia de Juicio Oral y Público, siendo acusado el ciudadano LORENZO ANTONIO PEREZ ACEITUNO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.884.569, plenamente identificado en autos, por la Fiscalía del Ministerio Público, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, acordándosele en la audiencia la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
SEGUNDO: Este tribunal, Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad, así como, el Informe de Finalización signado con el número 1586 de fecha 30 de septiembre del 2011, correspondiente al ciudadano LORENZO ANTONIO PEREZ ACEITUNO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.884.569, este tribunal, observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte del acusado trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano LORENZO ANTONIO PEREZ ACEITUNO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.884.569, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida sigue al ciudadano LORENZO ANTONIO PEREZ ACEITUNO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.884.569. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA