DISPOSITIVA: Este Tribunal para decidir previamente observa que al penado se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir los penados que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se considera procedente otorgar al penado Whitman Torrealba Valera, titular de la cedula de identidad N° 17.305.495, el PERMISO ESPECIAL POR SEIS (06) DIAS, los cuales serán los días 24.12.2006 al 26.12.06 y 31.12.2006 al 02.01.2007.
Por tanto este Tribunal OTORGA LA AUTORIZACION POR SEIS (06) DIAS (ANTES SEÑALADOS), solicitado para que el penado Whitman Torrealba Valera, titular de la cedula de identidad N° 17.305.495, para que pernocte las fechas navideñas antes señaladas con sus familiares,.....