REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2006
Años: 195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000392


Vista la solicitud emitida por la Lic. Nidya Gómez Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, recibida en fecha 06 de Octubre de 2006 en la oportunidad de solicitar el permiso de supervisón especial al residente JOSE LINICIO CASTILLO TORRES titular de la Cédula de Identidad N° 10.637.224 Este Tribunal a los fines de decidir observa:

-I-

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que es a este Tribunal 2° de Ejecución del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-

-II-

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”

-III-

El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

-IV-

Al folio 831 al 833, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 11.08.2005, lo que indica que tiene más de un año bajo el Beneficio de Régimen Abierto. En el Área Laboral desde su ingreso a mantenido estabilidad laboral desempeñándose como mensajero en el escritorio Jurídico ZAMBRANO, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 08 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Ubicado en la Carrera 17 entre calles 27 y 28, Edif. Don Antonio Piso 2 Ofic. 2-9 Barquisimeto. En el Área Familiar: cuenta con apoyo por parte de su esposa Nancy Jesús Castillo, quien en todo momento muestra preocupación en el buen comportamiento de este y lo importante para el resto de su familia es que el residente salga venturoso de esta situación y puedan contar con su apoyo que tanto lo necesitan. En el Área de Conducta: Se nota un sujeto tranquilo de buena presencia colaborador con un alto índice de reflexión respecto al delito cometido, manifiesta aprendizaje de lo vivido mantiene buen nivel de comunicación con el delegado. Es respetuoso ante la figura de autoridad y acata orientaciones con respecto a su situación. Hasta la presente fecha no ha sido objeto de llamadas de atención ni sanciones disciplinarias. Su conducta se ajusta a las exigencias del régimen.

-V-

Al folio 874 y 875, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar situado en la Prolongación Los Caobos, Campo Lindo, Casa N° 23 Acarigua- Estado Portuguesa, por ser merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.

-VI-

Quien aquí decide considera que el ciudadano José Linicio Castillo Torres, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.

Se le imponen las siguientes condiciones:
• Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar situado en la Prolongación Los Caobos, Campo Lindo, Casa N° 23, Acarigua- Estado Portuguesa, no pudiendo salir de dicha residencia a menos que sea a los fines de la presentación en la Unidad Técnica.
• No consumir bebidas alcohólicas y no asistir a lugares donde las expendan.
• No portar ningún tipo de arma (Blanca o de Fuego)
• Mantenerse ocupado laboralmente.
• No tener contacto ni con sus familiares de la victima ni pasar frente de su Casa ni por lugares adyacentes donde ocurrió el delito por ningún motivo
• Ser supervisado de manera estricta por el Delegado de prueba, quien debe informar al Tribunal mensualmente sobre su comportamiento
• Presentarse cada 15 días ante la delegado de Prueba, las cuales pudieran ser modificadas cada mes de acuerdo a la evolución que vaya presentando.
• Las que le imponga la Delegado de Prueba.



D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado JOSE LINICIO CASTILLO TORRES titular de la Cédula de Identidad N° 10.637.224, para cumplirlo en la siguiente dirección Av. Prolongación Los Caobos, Campo Lindo, Casa N° 23, Acarigua- Estado Portuguesa. Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 1° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndosele las siguientes condiciones:

• Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar situado en la Av. Prolongación Los Caobos, Campo Lindo, Casa N° 23, Acarigua- Estado Portuguesa, no pudiendo salir de dicha residencia a menos que sea a los fines de la presentación en la Unidad Técnica.
• No consumir bebidas alcohólicas y no asistir a lugares donde las expendan.
• No portar ningún tipo de arma (Blanca o de Fuego)
• Mantenerse ocupado laboralmente.
• No tener contacto ni con sus familiares de la victima ni pasar frente de su Casa ni por lugares adyacentes donde ocurrió el delito por ningún motivo
• Ser supervisado de manera estricta por el Delegado de prueba, quien debe informar al Tribunal mensualmente sobre su comportamiento
• Presentarse cada 15 días ante la delegado de Prueba, las cuales pudieran ser modificadas cada mes de acuerdo a la evolución que vaya presentando.
• Las que le imponga la Delegado de Prueba.

Notifíquese a la Fiscalía 13° del Ministerio Publico, a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ.” Cúmplase.



ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2
EL SECRETARIO
ABG. RAUL DIAZ RAMIREZ