REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000607
Visto el oficio N° 4647, de fecha 31 de Octubre de 2006, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Jenny Uzcategui; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 20 de Noviembre de 2003, el Tribunal de Juicio N° 2 en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano YORDY LUIS CHACON GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.212.072, la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
En fecha 09 de Mayo de 2006, este Tribunal otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, por el tiempo que le restaba para lapso de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que extingue en fecha 13 de Octubre de 2006.
Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio N° 4647, de fecha 31 de Octubre de 2006, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario Maracaibo- Estado Zulia, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Jenny Uzcategui, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Libertad Condicional, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano YORDY LUIS CHACON GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.212.072 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Libertad Condicional. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA
EL SECRETARIO
ABG. RAUL DIAZ RAMIREZ
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