Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por el ciudadano JHON JAIRO GRIMALDO BAHAMON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N°.V- 15.186.612, domiciliado en la Calle Cipreses #409, Colonia Potrero Anahuac, Municipio San Nicolás de los Garza, Estado Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, y la ciudadana YOLIBER JOSEFINA SOLIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°.V- 10.550.538, y de este domicilio; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil .....