PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: MARYIRIS CAROLINA FIGUEROA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.159.597, en su representación y la de su madre la ciudadana GREGORIANA TORRES DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.956.709, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 18.642-24
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 13 de Noviembre del 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARYIRIS CAROLINA FIGUEROA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.159.597, en su representación y la de su madre la ciudadana GREGORIANA TORRES DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.956.709, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA FERMIN, inscrito en el IPSA bajo los Nro.316.520, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano JOSE ENCARNACION FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.899.478, falleció el día 12/12/2023, en la CLINICA DE TRABAJADORES DE GUAYANA DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.642-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana MARYIRIS CAROLINA FIGUEROA TORRES en su Condición de hija y en representación de su madre GREGORIANA TORRES DE FIGUEROA, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano JOSE ENCARNACION FIGUEROA (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cedula de identidad del De Cujus; b)copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de el heredero; d) copia certificada del Acta de Matrimonio de el De Cujus y la ciudadana GREGORIANA TORRES DE FIGUEROA; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la MARYIRIS CAROLINA FIGUEROA TORRES en su Condición de hija y en representación de su madre la ciudadana GREGORIANA TORRES DE FIGUEROA, son llamadas a suceder del de Cujus JOSE ENCARNACION FIGUEROA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano JOSE ENCARNACION FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.899.474, falleció el día 12/12/2023, en la CLINICA DE TRABAJADORES DE GUAYANA DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, a consecuencia de SEPSOS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, NEUMONIA ASOCIADA A CUIDADOS SANITARIOS, según acta de defunción Nro.3202 Libro Nº 19 del año 2023, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2023; ala ciudadana MARYIRIS CAROLINA FIGUEROA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.159.597, en su representación y la de su madre la ciudadana GREGORIANA TORRES DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.956.709. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 19 días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Exp. 18.642-24
MUZ/OLV/Renny
|