DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la solicitud de SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano Álvaro Ortega Obregon, actuando en este acto en su carácter de Defensor Privado, procediendo en asistencia del ciudadano ALEX JOSE ALFONZO BETANCOURT, por la presunta amenaza de violación de las normas contenidas en los artículos 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que habría señalado la presunta "negativa del físico del expediente por parte del Juez 5° en Funciones de Control, Extensión Territorial Puerto Ordaz, asimismo manifestando, la violación de sus .....