En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional, realizado por la parte querellante Sociedad Mercantil TRANSPORTE OLLICAM, C.A., ejercido por su apoderada judicial MARÍA JOSË VALIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.351.341, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.118, dándole carácter de Cosa Juzgada., de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y una vez respetado el lapso de apelación se ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada las resultas del proceso. Así se decide.-