DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada Belkis Coromoto Hidalgo Briceño, actuando en condición de Defensora Privada del ciudadano PEDRO JOSÉ MENDOZA, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Yaletza Álvarez, en fecha 11 de Noviembre de 2009, se pronunció con respecto a la solicitud realizada por la Abogada Belkis Coromoto Hidalgo Briceño, actuando en condición de Defensora Privada del ciudadano PEDRO JOSÉ MENDOZA, en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2003-001302, y ofició a la Unidad Técnica de Apoyo.....