ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra del ciudadano JURADO QUINTERO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.810.956, a quien se le acusa por la presunta comisión del Delito Militar de Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar por ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se declara con lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana JURADO QUINTERO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.810.956, en la causa que se le sigue por la comisi.....