Revisado como ha sido la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE MANUEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.046.721, el Tribunal observa: Que por cuanto de la presente solicitud se desprende que las bienhechurias se encuentran enclavadas dentro de un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicadas en el Caserío San José de Bongo, Calle la Justicia, Parroquia Panapana, del Municipio Heres del Estado Bolívar, con una superficie aproximada a Ocho Hectáreas con Mil Setecientos Setenta y Seis Metros Cuadrados (8ha +1776 mts), y por cuanto es evidente que se trata de materia agraria que debe conocer los Juzgados de Primera Instancia en la materia, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.