REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
CIUDAD BOLIVAR, 19 de Octubre del año 2.016
206º y 157º


ASUNTO: FP02-S-2016-002180.-
RESOLUCION Nº: PJO242016000131
Revisado como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadano (a) TRINO JOSE ROMERO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.572.405, el tribunal observa: Por cuanto de la presente solicitud se desprende que el inmueble objeto de la misma, se encuentra ubicado en la Calle Principal de la Urbanización el Diamante, casa S/N, Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte ejerza su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JENNIFER ANZIANI
Orlando.-