DECISIÓN:
Con fundamento a todo lo expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Parcialmente Con Lugar la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana Lisbeth Teodora Suárez Mendoza, en representación de su hijo, el niño Pedro Ramón Benítez Suárez, contra el ciudadano Pedro Jesús Benítez. En consecuencia, se fija la pensión de alimentos en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, a razòn de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y cualquier otro que su hijo requiera. Asimismo, se fija una cuota anual en el mes de diciembre, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) a los fines de cubrir con los gastos navideños del niño. Dicha pensión de alimentos tendrá un incremento del 15% anual.
Expíd.....