REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
194º y 1451



DEMANDANTE: Paula Rosa Nelo Ballestero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.528.

DEMANDADO: Giovanny José Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.559.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 04 de mayo del 2.004, la ciudadana Paula Rosa Nelo Ballestero, plenamente identificada, en representación de su hijo, el adolescente Giovanny Javier Pérez Nelo, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadano Pedro Luis Rojas, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Giovanny José Pérez Rodríguez, plenamente identificado, a los fines de que le fijara una pensión de alimentos al niño, en la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo), además de cubrir los gastos de medicina, médicos, educación, entre otros que su hijo requiera.

En fecha 07 de mayo del 2.004, se admitió la solicitud y se ordenó citar al ciudadano Giovanny José Pérez Rodríguez, a los fines de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Heriberto Arroyo, Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que hiciera comparecer ante este Tribunal al referido ciudadano.

En fecha 24 de mayo del 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y el 26 de julio del 2.004, consignó la boleta de citación del ciudadano Giovanny José Pérez Rodríguez, debidamente firmada.

En fecha 29 de julio del 2.004, se dejó constancia que ninguna de las partes estuvieron presentes en el acto conciliatorio ordenado y ese mismo dìa el demandado dio contestación a la solicitud.

Abierto a pruebas el procedimiento, sólo el demandado ejerció ese derecho.-

Este Juzgado para decidir observa:

En el presente caso, la ciudadana Paula Rosa Nelo Ballestero plenamente identificada, asistida por el ciudadano Defensor Público N° 8, demandó al ciudadano Giovanny José Pérez Rodríguez, igualmente señalado, por fijación de pensión de alimentos para lo cual solicitó la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo). Por su parte, el demandado previa citación personal, contestó la demanda en los siguientes términos:

“No estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hijo, en vista de que yo soy chofer de mi padre y no gano lo suficiente para cubrir la suma solicitada. Además tengo otros dos (2) hijos mas a quienes debo mantener y mi esposa se encuentra con cinco (5) meses de embrazo por lo que me acarrea otros gastos. Asimismo, quiero señalar que yo siempre estuve pendiente de Giovanny Javier y tengo testigos que validen lo que estoy diciendo, pero de un tiempo para acá mi hijo no me volvió a buscar y ya no quiere seguir estudiando. Para mi es realmente difícil ofrecer una cantidad fija, por cuanto no tengo un empleo fijo y por consiguiente no gano un sueldo estable.”

Como se puede apreciar, el demandado en su contestación alega percibir ingresos eventuales toda vez, que supuestamente no labora de manera subordina que le permita obtener una remuneración mensual. Sin embargo, esta es una realidad palpable en este municipio donde existe un desempleo que se aproxima al 20%, pero todo padre debe hacer un esfuerzo con la colaboración de familiares y amigos cercanos, para suministrar a sus hijos los recursos necesarios que le garanticen su sano desarrollo. Así se establece.

Ahora bien, se puede apreciar que las partes trataron de llegar a un acuerdo en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio sin que ello fuere posible, bebido a que el demandado ofertó la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, monto que en honor a la verdad, hace difícil para que una madre de alimentación a sus hijos. Así lo suscribe quien dicta esta sentencia.

Por otra parte, hay que señalar, que las actas del presente expediente se puede evidenciar, que el requerido alimentario tiene otra carga familiar, en consecuencia se debe actuar con suma cautela para no lesionar el derecho alimentario de su otra descendiente que la presente decisión.

De igual manera, la parte accionante debidamente asistida por el ciudadano Defensor Público N° 8, nada probó en el presente caso, hecho que coloca a este administrador de justicia en el enorme compromiso, de entrar a decidir sin las pruebas respectivas que hagan inferir a la Sala de Juicio que el accionado tiene plena capacidad económica para cubrir la suma demandada. Pero, al no constar en autos tales actuaciones, esta solicitud no puede prosperar en cuanto al monto. Así se decide.

Pese a lo expuesto, el derecho de niño a una alimentación nutritiva y balanceada, se encuentra bien determinado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y es tarea de estos Tribunales especializados en el tratamiento de la infancia, velar para a que todo niño no les falten los recursos necesarios para tal fin, tal y como lo establece el artículo 78 de la Constitución Nacional. De igual manera, el artículo 76 de nuestra Carta Magna, prevé la obligación irrenunciable que tienen los padres en cuidad, mantener y educar a sus hijos menores de dieciocho (18) años. En consecuencia, siendo un hecho notorio los altos precios de los productos alimenticios, se debe fijar un monto inferior. Así lo suscribe quien dicta esta sentencia.

DECISIÓN

Con fundamento a todo lo expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Parcialmente Con Lugar la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana Paula Rosa Nelo Ballestero, en representación de su hijo, el adolescente Giovanny Javier Pérez Nelo, contra el ciudadano Giovanny Javier Pérez Rodríguez . En consecuencia, se fija la pensión de alimentos en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, a razòn de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y cualquier otro que su hijo requiera.

Expídase copia certificada de la sentencia a la parte interesada.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 19 de agosto del 2.004.-


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el N° 492-2.004 y se publicó siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP Nº 2SJ-2.719-04
AHC/amr-3