en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: CHRISTINA BEATRIZ YEPEZ ALVARADO en contra de la ciudadana: BELKIS COROMOTO ALVARADO RODRIGUEZ, (ampliamente identificadas en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
" YO, BELKIS COROMOTO ALVARADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.304.201, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana CHRISTINA BEATRIZ YEPEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.444.298, de este domicilio, un inmueble de mi propiedad (casa y una parcela de terreno propio), ubicada en la acera sur de la Carrera 28 entre calles 34 y 35 No. 34-40.....