REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KN04-S-2024-000184
SOLICITANTES: ciudadanos: JOSE GREGORIO MUJICA RODRIGUEZ y AURA ROSA LOPEZ DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N°.V-7.354.604 y V-7.408.590, Respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LO SOLICITANTES: Abogado en ejercicio IVAN LUQUE, inscrito en el IPSA bajo el N° 173.597.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS
Mediante escrito presentado en fecha 13 de junio del 2024, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MUJICA RODRIGUEZ y AURA ROSA LOPEZ DE MUJICA, antes identificados, solicitamos el divorcio con fundamento artículo 185-A del Código Civil.
Argumento los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil En Fecha 28 de Septiembre del año 1990, Por Ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, Según Consta En Acta N° 342, De Los Libros De Matrimonios Del Año 1990; que establecieron su domicilio conyugal la Carrera 8 entre calles 4 y 5 Barrio El Triunfo, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, y No adquirieron bienes de fortuna.
Que desde el 20 de febrero del año 2013, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 19 de Junio del año 2024, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, cuya boleta debidamente firmada fue consignada por el alguacil en fecha 09 de Julio del 2024, debidamente firmada, habiéndose cumplido los extremos de ley.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
Se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, cuya boleta debidamente firmada fue consignada por el alguacil en fecha 13 de Junio del 2024.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en Fecha 28 de Septiembre del año 1990, Por Ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, Según Consta En Acta N° 342, De Los Libros De Matrimonios Del Año 1990; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MUJICA RODRIGUEZ y AURA ROSA LOPEZ DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N°.V-7.354.604 y V-7.408.590, Respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULOMATRIMONIAL, celebrado en Fecha 28 de Septiembre del año 1990, Por Ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, Según Consta En Acta N° 342, De Los Libros De Matrimonios Del Año 1990.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Año 213º y 165°
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
En esta misma fecha siendo las 09:20 a.m.se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/LCR/acp.-
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