En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE EXEQUÁTUR interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ GUARAMATA contra la sentencia de divorcio no contencioso entre su persona y la ciudadana AYMARA ESPERANZA BARRERA RODRÍGUEZ, proferida bajo el N° 396, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 7 DE TENERIFE ISLAS CANARIAS ESPAÑA en fecha 08/09/2010, y el CONVENIO REGULADOR de los efectos de su DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO N° 396-2010, apostillados por DINMACULADA MONLLOR GISBERT, secretaria del Juzgado de Primera Instancia numero 7 se SANTA CRUZ DE TENERIFE, y certificados en fecha 15/05/2012, por DOÑA MARÍA EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ, secretaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con el numero 2113/2.....