Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a la penada MARIA ORFELINA RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.421.016, y se le computa el lapso de TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN DE CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS, a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.